Tipos de arraigo en España

El arraigo en España es una vía de regularización extraordinaria que permite a personas extranjeras en situación irregular obtener una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, siempre que cumplan requisitos específicos de permanencia, vínculos o formación. A quién aplica: Personas extranjeras que ya se encuentran en territorio español sin visado o con estancia caducada […]

El arraigo en España es una vía de regularización extraordinaria que permite a personas extranjeras en situación irregular obtener una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, siempre que cumplan requisitos específicos de permanencia, vínculos o formación.

A quién aplica: Personas extranjeras que ya se encuentran en territorio español sin visado o con estancia caducada y cumplen las condiciones de permanencia mínima y vinculación laboral, social, familiar o formativa.

Cuándo no aplica: Personas que están fuera de España (deben tramitar visados de origen), personas con antecedentes penales no cancelados en España o en sus países de origen, o ciudadanos comunitarios (UE/EEE/Suiza).

Qué es el arraigo y cómo funciona en la normativa española

El arraigo está regulado en el Reglamento de la Ley Orgánica de Extranjería (Real Decreto 557/2011 y sus posteriores actualizaciones). A diferencia de los visados tramitados en consulados de origen, los arraigos se solicitan directamente en las Oficinas de Extranjería de la provincia donde resides en España.

Todas las modalidades de arraigo otorgan una autorización de residencia temporal por un año (ampliable o reconvertible a permisos ordinarios) y, en la mayoría de supuestos, autorizan a trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia sin necesidad de un trámite adicional.

Los 5 tipos de arraigo en España y sus requisitos

Existen cinco modalidades principales. La elección entre un tipo u otro depende del tiempo de permanencia continuada que puedas demostrar en el país y de tu situación laboral o personal.

1. Arraigo Social

Es el procedimiento más recurrente. Requiere acreditar una estancia continuada en España de al menos 3 años mediante el empadronamiento. Además de carecer de antecedentes penales, debes presentar un contrato de trabajo firmado por un empleador que garantice al menos el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) o, en su defecto, demostrar medios económicos propios y un informe de inserción social emitido por la comunidad autónoma o el ayuntamiento.

2. Arraigo Laboral

Pensado para quienes llevan al menos 2 años en el país y han trabajado de forma irregular o regular durante un periodo determinado. Exige demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a 6 meses. La prueba se realiza a través de resoluciones judiciales, actas de la Inspección de Trabajo o informes de la Vida Laboral que acrediten la actividad.

3. Arraigo Socioformativo (o Arraigo para la Formación)

Dirigido a personas con un mínimo de 2 años de residencia continuada en España que se comprometen a realizar una formación técnica, profesional o reglada.

  • Compromiso obligatorio: Matricularse en cursos del Servicio Público de Empleo (SEPE), certificados de profesionalidad o formación técnica.
  • Permiso de trabajo: Habilita a trabajar hasta un máximo de 30 horas semanales mientras se cursan los estudios, siempre que los horarios sean compatibles.

4. Arraigo Familiar

No exige un periodo de permanencia previa en España. Se concede a familiares directos de ciudadanos con nacionalidad española.

  • Padres o madres de un menor de nacionalidad española o comunitaria.
  • Cónyuges o parejas de hecho acreditadas de ciudadanos españoles.
  • Hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

Requisitos comunes a todos los tipos de arraigo en España

Independientemente de la modalidad a la que te acojas, la Oficina de Extranjería exige una serie de documentos y condiciones de obligado cumplimiento:

  1. No ser ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo ni de Suiza.
  2. Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde hayas residido durante los últimos 5 años (certificado debidamente legalizado y apostillado).
  3. No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en los países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  4. Pago de la tasa correspondiente: Abonar la Tasa 790 código 052 (epígrafe de autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales).

Pasos para solicitar el arraigo y plazos de resolución

El trámite se puede realizar de forma presencial con cita previa en la Oficina de Extranjería o mediante presentación telemática (plataforma MERCURIO) utilizando certificado digital o a través de un profesional colegiado.

Si la Administración no responde en el plazo de 3 meses, la falta de respuesta se considera desestimada por silencio administrativo negativo, aunque en la práctica las resoluciones favorables continúan emitiéndose con posterioridad a dicho plazo.

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Pasos para solicitar el arraigo y plazos de resolución

¿Puedo trabajar en España mientras se procesa mi solicitud de arraigo?

No. La presentación de la solicitud te sitúa en una situación de estancia legal provisional a efectos de trámite, pero no otorga autorización para trabajar ni de alta en la Seguridad Social hasta que la resolución sea expresamente favorable y la empresa formalice tu contrato.

¿Qué ocurre si cambio de empleador durante el trámite de Arraigo Social?

Si el contrato inicial presentado decae antes de la resolución, es necesario aportar un nuevo contrato de trabajo que cumpla las mismas condiciones salariales y de jornada mediante un escrito de aportación de documentación a tu expediente abierto.

¿El tiempo transcurrido con visado de estudiante cuenta para el arraigo?

La estancia por estudios no computa como residencia legal, pero sí acredita la permanencia física continuada en territorio español (padrón y estancia), por lo que sí computa para alcanzar los 2 o 3 años exigidos en los arraigos social, laboral o socioformativo.