La nacionalidad española por residencia es la vía legal que permite a los ciudadanos extranjeros residentes en España obtener el pasaporte y la ciudadanía tras haber vivido en el país de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.
A quién aplica: Personas extranjeras que residen en España con un permiso o tarjeta de residencia temporal o larga duración y cumplen los plazos de residencia exigidos por el artículo 22 del Código Civil.
Cuándo NO aplica: No aplica si estás en España con un visado o tarjeta de estancia por estudios (la estancia no computa como residencia legal), ni a quienes se encuentran en situación administrativa irregular. Tampoco se aplica si has tenido ausencias del territorio español que superen los límites máximos permitidos para tu plazo.
Plazos exigidos según la normativa vigente
El Código Civil establece diferentes periodos de residencia continuada según el origen o la situación personal del solicitante:

Atención con los periodos fuera de España: Para los plazos de 2 años, no debes haber estado fuera de España más de 3 meses consecutivos. Para el plazo de 10 años, el acumulado de ausencias no debe superar los 6 meses dentro del periodo total exigido.
Requisitos indispensables y pruebas de integración
Para que el Ministerio de Justicia tramite la solicitud de nacionalidad española por residencia, debes acreditar cuatro pilares básicos:
- Residencia legal y continuada: Con tarjeta de residencia (TIE) en vigor al momento de presentar la solicitud.
- Buena conducta cívica: Se justifica mediante certificados negativos de antecedentes penales de tu país de origen y de España.
- Prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE): Administrada por el Instituto Cervantes. Es obligatoria salvo exenciones oficiales (p. ej., personas escolarizadas en España en la ESO).
- Prueba de idioma español (DELE A2 o superior): Exigida únicamente a solicitantes procedentes de países no hispanohablantes.
[SUGERENCIA DE IMAGEN: Captura del panel principal de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia en la sección de consulta del estado de expedientes de nacionalidad por residencia.]
Documentación necesaria y tasa oficial
Antes de iniciar el trámite telemático, reúne la siguiente documentación escaneada en formato PDF:
- Pasaporte completo y en vigor (todas las páginas, incluidas las en blanco).
- Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) o certificado de registro de ciudadano de la Unión.
- Certificado literal de nacimiento expedido por el Registro Civil de tu país de origen, debidamente legalizado o apostillado y, si procede, traducido por traductor jurado.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen (apostillado y traducido si corresponde) y en vigor.
- Certificado de empadronamiento histórico y colectivo.
- Diplomas del Instituto Cervantes (CCSE y DELE A2 en su caso).
- Justificante de pago de la Tasa 790 código 026 (importe actualizado: 104,05 €).
Cómo tramitar la solicitud paso a paso
Existen dos vías principales para enviar la expediente a la Administración de la nacionalidad española por residencia:
- Vía telemática en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia: Puedes realizar el proceso de forma directa utilizando Certificado Digital o Cl@ve PIN.
- A través de gestoría, abogacía o plataforma colegiada: Utilizando la plataforma del Consejo General de la Abogacía o Colegios de Gestores Administrativos, lo cual permite un cotejo documental previo que reduce los requerimientos por errores de forma.
Preguntas frecuentes
¿El tiempo transcurrido con visado o autorización de estudiante cuenta para la nacionalidad?
No, las autorizaciones de estancia por estudios no computan como residencia legal según la normativa española. Para empezar a sumar tiempo hacia la nacionalidad necesitas contar con un permiso o tarjeta de residencia (como arraigo laboral/social, autorización por trabajo o residencia no lucrativa).
¿Qué importe tiene la tasa de la nacionalidad y dónde se abona?
El importe oficial de la Tasa 790 Código 026 es de 104,05 €. Se liquida de forma previa a la presentación telemática mediante tarjeta, cuenta bancaria o presencialmente en entidad colaboradora para obtener el código NRC.
¿Cuánto tarda el Ministerio de Justicia en responder al expediente?
Por ley, la Administración dispone de un plazo de un año para resolver. transcurrido este plazo sin respuesta, el silencio administrativo se considera desfavorable, habilitando la posibilidad de interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional para acelerar la resolución.
